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Calculadora de indemnización por despido y finiquito 2026

Publicado el 23 de septiembre de 2026

🧮 Herramienta gratuita · sin registro

Estimación orientativa a partir del art. 53 y 56 del Estatuto de los Trabajadores y la disposición transitoria 5ª de la Ley 3/2012. No sustituye una valoración de un abogado laboralista sobre tu caso concreto, especialmente si hay topes de mensualidades u otros complementos que puedan aplicar.

Dos personas despedidas el mismo día, en la misma empresa, por el mismo motivo, pueden recibir indemnizaciones completamente distintas. La diferencia no está en la suerte ni en quién negocia mejor: está en la fecha de su contrato y en cómo se califique legalmente su despido. Entender esos dos factores —antes de firmar nada— es lo que separa cobrar lo que de verdad te corresponde de aceptar la primera cifra que te pongan delante.

Los tres tipos de despido, y por qué la indemnización varía tanto

El Estatuto de los Trabajadores distingue tres calificaciones posibles para un despido, y cada una lleva una consecuencia económica distinta:

  • Despido procedente: la empresa acredita la causa que alega (disciplinaria u objetiva) y ha seguido el procedimiento correcto. En el caso del despido objetivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, corresponden 20 días de salario por año trabajado, con un tope de 12 mensualidades. El despido disciplinario procedente, en cambio, no genera indemnización alguna.
  • Despido improcedente: la empresa no logra acreditar la causa, o no respeta los requisitos de forma. Corresponden 33 días de salario por año trabajado, con un tope de 24 mensualidades, para contratos posteriores al 12 de febrero de 2012.
  • Despido nulo: vulnera un derecho fundamental —discriminación, represalia por conciliación familiar, despido durante el embarazo— o incumple unos mínimos formales especialmente graves. Aquí no hay indemnización: la consecuencia es la readmisión obligatoria del trabajador, con abono de los salarios dejados de percibir desde el despido hasta que se produce esa readmisión.

La diferencia entre 20 y 33 días por año no es un matiz técnico: para alguien con 10 años de antigüedad y un salario de 2.000 € brutos al mes, son casi 4.300 € de diferencia entre que su despido se declare procedente o improcedente.

Un ejemplo con números reales

Para verlo con cifras concretas: una persona con un contrato posterior a 2012, 8 años de antigüedad y un salario bruto anual de 24.000 € (incluyendo las dos pagas extra) tiene un salario diario de 65,75 € (24.000 € ÷ 365). Si su despido se declara procedente, le corresponden 20 días × 8 años × 65,75 € = 10.520 €. Si el mismo despido se declara improcedente —por ejemplo, porque la empresa no acreditó bien la causa económica alegada—, la cuenta sube a 33 días × 8 años × 65,75 € = 17.358 €, casi 6.840 € más por el mismo tiempo trabajado y el mismo salario. Ninguno de los dos importes supera el tope de mensualidades correspondiente (12 y 24 respectivamente), así que en este caso el cálculo se aplica sin ajustes adicionales — con antigüedades más largas o salarios más altos, comprobar el tope pasa a ser imprescindible antes de dar una cifra por buena.

El régimen transitorio: si tu contrato es anterior a 2012, la cuenta cambia

La reforma laboral de 2012 (Ley 3/2012) redujo la indemnización por despido improcedente de 45 a 33 días por año para los contratos nuevos, pero no lo hizo con carácter retroactivo puro. Si tu contrato es anterior al 12 de febrero de 2012, el cálculo se parte en dos tramos: 45 días de salario por año por el tiempo trabajado antes de esa fecha, con un límite propio de 42 mensualidades para ese tramo específico, y 33 días de salario por año por el tiempo trabajado después, sumando ambos tramos hasta el tope conjunto que marca la ley (720 días como máximo absoluto entre ambos periodos). En la práctica, para la mayoría de trabajadores el límite que de verdad opera es el de 24 mensualidades sobre el conjunto, ya que pocas antigüedades llegan a agotar los 42 meses del tramo anterior a 2012 por sí solos.

Este régimen transitorio explica por qué dos compañeros con la misma antigüedad total pero fechas de alta distintas —uno justo antes del 12 de febrero de 2012 y otro justo después— pueden acabar con indemnizaciones apreciablemente distintas aunque hayan trabajado exactamente el mismo número de años.

Un matiz que se pierde con frecuencia: el régimen de los 45 días solo se aplica al tramo de despido improcedente, no al procedente. Si tu despido se declara procedente, siguen siendo 20 días por año en todo el periodo trabajado, sea cual sea la fecha del contrato — la reforma de 2012 no tocó esa cifra, solo modificó la del despido improcedente. Es un error habitual mezclar ambos regímenes al hacer el cálculo a mano, sobre todo en casos de contratos muy antiguos con varias décadas de antigüedad.

Qué es (y qué no es) el finiquito

El finiquito y la indemnización por despido se confunden con frecuencia, pero son conceptos distintos que a veces coinciden en el mismo pago. El finiquito es la liquidación de lo que la empresa ya te debe por el tiempo trabajado, con independencia de por qué termina la relación laboral:

ConceptoQué incluye
Salario pendienteLos días trabajados del último mes que todavía no se han cobrado
Vacaciones no disfrutadasLos días de vacaciones generados y no disfrutados, siempre se abonan en metálico y no se pueden compensar de otra forma
Parte proporcional de pagas extraEl prorrateo de las pagas extra pendientes de devengo hasta la fecha de baja
Otros conceptos variablesHoras extra no abonadas, comisiones pendientes u otros conceptos salariales variables

El finiquito no incluye la indemnización por despido: esa es una partida aparte que solo aparece cuando el motivo de la extinción del contrato la genera, como ocurre en un despido o en el fin de determinados contratos temporales. Es perfectamente posible tener derecho a finiquito sin tener derecho a indemnización —por ejemplo, en una baja voluntaria— o cobrar ambos conceptos juntos el mismo día, como ocurre en la mayoría de despidos.

La ley no fija un plazo único y expreso para el pago del finiquito, pero la práctica habitual —y lo que recogen la mayoría de convenios colectivos— es que se abone el mismo día de la baja o en los días inmediatamente posteriores, junto con el certificado de empresa que necesitarás para tramitar la prestación por desempleo en el SEPE. Revisa siempre el documento de finiquito antes de firmarlo: firmar “no conforme” o añadir esa coletilla junto a tu firma no te cierra la puerta a reclamar después si detectas un error en el cálculo, mientras que firmar sin matices puede interpretarse como una aceptación total de lo que se te ha pagado.

Gráfico de barras: el despido procedente da 20 días de salario por año trabajado, el improcedente 33 días, y el ERE de Telefónica negociado en 2025-2026 llegó a pagar entre 37 y 50 días por año

Sentencia clave de 2025: por qué ya no hay “indemnización extra”

Durante años, una parte de los juzgados de lo social venía concediendo, en casos de especial gravedad, indemnizaciones adicionales a la tasada legalmente, apoyándose en el artículo 24 de la Carta Social Europea revisada, que reconoce el derecho a una “indemnización adecuada” en caso de despido injustificado. El Pleno del Tribunal Supremo zanjó esta cuestión en su sentencia de 16 de julio de 2025 (RCUD 736/2025): la indemnización tasada del artículo 56.1 del Estatuto de los Trabajadores ya es suficiente y se ajusta a los estándares del Convenio 158 de la OIT y de la propia Carta Social Europea, por lo que no cabe incrementarla por vía judicial. El Supremo reiteró esta doctrina el 26 de noviembre de 2025 (sentencia 1131/2025), cerrando la puerta, de momento, a las llamadas indemnizaciones “disuasorias” o “reparadoras” que algunos juzgados habían empezado a reconocer en los últimos años.

Esto no significa que la cifra legal sea la única posible en todos los casos: en los despidos colectivos, la negociación directa entre empresa y representantes de los trabajadores sí puede mejorar sustancialmente el mínimo legal, como muestra el caso siguiente.

El ERE que Telefónica cerró con los sindicatos a finales de 2025, con efectos hasta el 31 de diciembre de 2026, afecta a entre 4.500 y 5.500 empleados de siete filiales del grupo. Lejos del mínimo legal de 20 días por año que exige la ley para un despido colectivo por causas objetivas, el acuerdo fijó indemnizaciones de entre 37 y 50 días de salario por año trabajado, sin el tope de mensualidades que sí aplica al despido individual, además de primas de incentivo a la baja voluntaria de entre 5.000 y 18.000 € según la antigüedad. Este es precisamente el margen que la ley deja fuera del cálculo tasado: en un despido colectivo, el periodo de consultas obligatorio entre empresa y representantes de los trabajadores es, en la práctica, una negociación con capacidad real de mejorar sustancialmente lo que marca el Estatuto de los Trabajadores como suelo mínimo.

Cómo funciona la calculadora de arriba

Indica tu salario bruto anual, los años trabajados (separando el tiempo antes y después del 12 de febrero de 2012 si tu contrato es anterior a esa fecha) y el tipo de despido. La herramienta calcula tu salario diario dividiendo el salario anual entre 365, aplica los días por año que correspondan según el tipo de despido y el tramo temporal, y respeta los topes legales de mensualidades. Si añades un importe estimado de finiquito (vacaciones no disfrutadas, paga extra pendiente, salario del último mes), la calculadora lo suma al resultado para darte una cifra total orientativa de lo que deberías recibir el día de tu baja.

Fiscalidad: qué parte está exenta de IRPF

La indemnización por despido está exenta de IRPF hasta el importe que la ley establece como obligatorio según el tipo de despido: 33 días por año con el tope de 24 mensualidades en caso de improcedencia, o el importe que corresponda si es procedente. Si la empresa paga voluntariamente una cantidad superior a la legalmente obligatoria —algo habitual quien negocia su salida, o en los EREs como el de Telefónica—, ese exceso sí tributa como rendimiento del trabajo en el IRPF del año en que se percibe. Desde la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025, las indemnizaciones acordadas en conciliación previa ante el SMAC (Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación) también quedan exentas, lo que ha animado a más empresas y trabajadores a resolver sus diferencias en esa vía antes de llegar a juicio.

Qué hacer si no estás de acuerdo con tu despido

Tienes 20 días hábiles desde la fecha efectiva del despido para presentar la papeleta de conciliación ante el SMAC, el paso previo obligatorio antes de poder demandar ante los juzgados de lo social. Es un plazo de caducidad, no de prescripción: una vez pasado, no hay forma de recuperarlo, así que conviene actuar cuanto antes si tienes dudas sobre si el despido se ha tramitado correctamente —un procedimiento mal seguido, como la falta de registro horario para acreditar las horas extra que reclamas, aunque la causa alegada sea real, puede bastar para que se declare improcedente y dispare la indemnización de 20 a 33 días por año. Dado lo que hay en juego, y que la diferencia entre una calificación y otra se mide en miles de euros en la mayoría de los casos, una consulta con un abogado laboralista antes de firmar cualquier finiquito o aceptar la primera cifra que te ofrezca la empresa suele compensar sobradamente su coste, sobre todo si tienes cualquier indicio de que el despido no se ha hecho conforme a derecho.

En paralelo a cualquier reclamación, no olvides tramitar la prestación por desempleo del SEPE dentro de los 15 días hábiles siguientes a la baja: es un trámite independiente de que impugnes o no el despido, y el plazo para solicitarla corre desde el primer día, no desde que se resuelva ninguna disputa con la empresa. Necesitarás el certificado de empresa y el documento de finiquito, así que conviene pedir ambos por escrito el mismo día de la baja aunque no estés de acuerdo con las cifras que reflejan — puedes impugnar el despido y cobrar el paro al mismo tiempo, son dos vías completamente distintas que no se excluyen entre sí.

Fuentes

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Escrito por José G. · Informático

Informático con más de 30 años de experiencia profesional, 20 de ellos gestionando documentación confidencial —tanto administrativa como sanitaria— en el entorno empresarial. NoLoDigoYo nace de esa experiencia práctica con datos sensibles: cada herramienta se apoya en cifras y fuentes oficiales verificables, no en opinión.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto me corresponde por un despido improcedente?

33 días de salario por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades, para contratos posteriores al 12 de febrero de 2012. Si tu contrato es anterior a esa fecha, el cálculo se hace en dos tramos: 45 días por año por el tiempo trabajado antes del 12 de febrero de 2012 (con un límite propio de 42 mensualidades para ese tramo) y 33 días por año por el tiempo posterior, sumando ambos hasta el tope conjunto de 24 mensualidades en la mayoría de los casos.

¿Cuánto me corresponde por un despido procedente (objetivo)?

20 días de salario por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades, independientemente de cuándo se firmó el contrato. Es la indemnización que corresponde en los despidos por causas objetivas (económicas, técnicas, organizativas o de producción) cuando la empresa ha seguido correctamente el procedimiento.

¿Qué es un despido nulo y qué indemnización lleva?

Un despido se declara nulo cuando vulnera un derecho fundamental (por ejemplo, discriminación, o represalia por ejercer un derecho de conciliación o por estar embarazada) o no respeta unos requisitos formales mínimos. La consecuencia no es una indemnización: es la readmisión obligatoria del trabajador en su puesto, con abono de los salarios dejados de percibir (salarios de tramitación) desde el despido hasta la readmisión efectiva.

¿Mi contrato es de antes de 2012, cambia algo?

Sí, si tu despido se declara improcedente. La reforma laboral de 2012 (Ley 3/2012) redujo la indemnización de 45 a 33 días por año para los contratos nuevos, pero respetó lo ya generado: si trabajaste antes del 12 de febrero de 2012 con el mismo contrato, esa parte se sigue calculando a 45 días por año, y solo el tiempo posterior a esa fecha se calcula a 33 días.

¿El finiquito y la indemnización por despido son lo mismo?

No, son conceptos distintos que a veces se cobran juntos. El finiquito es la liquidación de las cantidades que la empresa ya te debe por el tiempo trabajado: salario de los días pendientes de cobro, la parte proporcional de las pagas extra y las vacaciones no disfrutadas. La indemnización por despido es un concepto aparte que solo aparece cuando el motivo de la extinción del contrato lo genera, como un despido o el fin de determinados contratos temporales.

¿Puedo pedir más dinero del que marca la ley si el despido es muy injusto?

En la práctica, no por vía judicial. El Tribunal Supremo, en sentencias de julio y noviembre de 2025, cerró la puerta a las llamadas indemnizaciones 'adicionales' o 'disuasorias' basadas en la Carta Social Europea, confirmando que la cuantía tasada del artículo 56.1 del Estatuto de los Trabajadores ya cumple los estándares internacionales. Lo que sí puede mejorar la cifra es una negociación directa con la empresa, algo habitual en los despidos colectivos (ERE).

¿La indemnización por despido tributa en el IRPF?

Está exenta hasta el importe que fija la ley como obligatorio (33 días por año con el tope de 24 mensualidades en caso de improcedencia, o el que corresponda según el tipo de despido). Si la empresa paga una cantidad superior a la legalmente obligatoria, ese exceso si tributa como rendimiento del trabajo. Las indemnizaciones acordadas en conciliación previa ante el SMAC están exentas conforme a la Ley Orgánica 1/2025.

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar si no estoy de acuerdo con mi despido?

20 días hábiles desde la fecha efectiva del despido para presentar la papeleta de conciliación, paso previo obligatorio antes de poder demandar. Es un plazo de caducidad, no de prescripción: pasado ese tiempo sin haber actuado, pierdes la posibilidad de impugnar el despido, así que conviene no dejarlo para el último momento si tienes dudas sobre si tu despido se ha hecho correctamente.

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